Problemática detectada: Es común observar en los padres de familia o en los adultos mayores que ya han llegado a cierta edad, el deseo de "arreglar" sus bienes para con respecto a sus herederos, por lo que toman la decisión de evitar las complicaciones de un eventual proceso sucesorio o "mortual" y prefieren donar las nudas propiedades de inmuebles y reservarse para sí y sus cónyuges el derecho al usufructo, uso y habitación. Esta medida tiene sus ventajas, pero como todo, también tiene algunas desventajas, las cuales veremos:
- La donación de una nuda propiedad en vida es un traspaso que tiene un valor mucho más accesible que un eventual proceso sucesorio para realizar la adjudicación de la misma propiedad.
- Una vez que fallece la persona que tiene el derecho al usufructo, uso y habitación, este se cancela en escritura pública, quedando el dueño de la nuda propiedad con el dominio total.
- Tanto la constitución como la cancelación del usufructo es un trámite expedito y sencillo que no debería presentar ninguna complicación en escenarios comunes.
- El derecho a usufructo, uso y habitación puede constituirse a favor de una o más personas a la vez o de manera conjunta y comúnmente se constituye de manera vitalicia.
- El derecho a usufructo puede donarse, pero solamente se mantiene durante la vida del usufructuario inicial, es decir, no puede donarse de generación en generación.
- Las personas jurídicas pueden ser usufructuarias por por un plazo máximo de 30 años.
- Las personas que tengan el usufructo, uso y habitación de un inmueble no pueden ser inquietados en el ejercicio de sus derechos ni por los dueños de la nuda propiedad ni por nadie más.
- Una vez que se dona la nuda propiedad no se puede pretender volver a tener la propiedad completa, a menos que el nudatario (o la persona a la que se le donó la nuda propiedad) me la vuelva a traspasar voluntariamente.
- Si se quiere vender la propiedad se requiere el consentimiento del nudatario, pues se pierde el dominio de la propiedad y ya no se puede disponer libremente de la totalidad de la misma.
- Si el nudatario tiene problemas económicos la nuda propiedad podría ser sujeta de embargos y eventuales remates ( el usufructo, uso y habitación la conserva el o los beneficiarios).
Si te ha gustado esta cápsula informativa compártela y muchas gracias por leerla!
Escrito por Yanori Morera Campos-Abogada
Teléfono: 8734-2573
Correo: abogadamoreracampos@gmail.com

No hay comentarios:
Publicar un comentario