2023/01/26

La importancia de contestar la demanda de pensión alimentaria a tiempo.

Problemática detectada: Es común observar obligados alimentarios que fueron debidamente notificados de un proceso de Pensión Alimentaria y por diferentes motivos no contestaron la demanda en el plazo concedido (actualmente el plazo de 8 días hábiles contados desde el día siguiente al que se recibió la notificación), lo cual les genera total indefensión y una serie de consecuencias procesales y prácticas que los puede dejar muy mal ubicados durante el desarrollo del proceso. Además, debe tomarse en cuenta que una vez notificado de la existencia del proceso todas las resoluciones posteriores se dan por notificadas transcurridas 24 horas, me haya apersonado o no al proceso  


¿Qué debo hacer si me notifican de una demanda de Pensión Alimentaria? 

  1. Lo primero es tener conciencia de la gran importancia de contestar la demanda, leer detenidamente los documentos o copias que me entregaron y darle prioridad. 
  2. Es de suma importancia buscar asesoría inmediatamente después de notificado puesto que de lo contrario se compromete mucho la defensa al tener que recabar pruebas y contestar contra tiempo. 
  3. Se debe tener en cuenta que dentro de los 3 primeros días se puede interponer recursos contra la resolución que da curso al proceso, que es la misma que fija un monto de pensión provisional. Si no me opongo en este tiempo, el monto establecido como monto de pensión provisional queda establecido hasta que se dicte la sentencia definitiva (que puede tardar unos meses más), que es cuando se define el monto definitivo, una vez llevado a cabo todo el proceso (si no se logró conciliar previamente). Si dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación no presento ningún recurso ya el momento procesal se da por precluido o "pasado-agotado" y ya no puedo interponer recursos puesto que  serían declarados extemporáneos. 
  4. De igual manera,  se debe contestar la demanda dentro de los 8 días hábiles asignados, de lo contrario la contestación se declararía extemporánea y no se tomaría en cuenta el contenido de la contestación.

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Escrito por Yanori Morera Campos-Abogada

Teléfono: 8734-2573

Correo: abogadamoreracampos@gmail.com 




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