Levantamiento de decretos de embargos en vehículos
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Escrito por Yanori Morera Campos-Abogada
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Blog con información sobre legislación costarricense en temas muy prácticos del día a día, que serán de mucha ayuda al lector para resolver sus inquietudes y problemas más usuales.
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Problemática detectada: Es común observar en los padres de familia o en los adultos mayores que ya han llegado a cierta edad, el deseo de "arreglar" sus bienes para con respecto a sus herederos, por lo que toman la decisión de evitar las complicaciones de un eventual proceso sucesorio o "mortual" y prefieren donar las nudas propiedades de inmuebles y reservarse para sí y sus cónyuges el derecho al usufructo, uso y habitación. Esta medida tiene sus ventajas, pero como todo, también tiene algunas desventajas, las cuales veremos:
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Problemática detectada: Es común observar obligados alimentarios que fueron debidamente notificados de un proceso de Pensión Alimentaria y por diferentes motivos no contestaron la demanda en el plazo concedido (actualmente el plazo de 8 días hábiles contados desde el día siguiente al que se recibió la notificación), lo cual les genera total indefensión y una serie de consecuencias procesales y prácticas que los puede dejar muy mal ubicados durante el desarrollo del proceso. Además, debe tomarse en cuenta que una vez notificado de la existencia del proceso todas las resoluciones posteriores se dan por notificadas transcurridas 24 horas, me haya apersonado o no al proceso.
¿Qué debo hacer si me notifican de una demanda de Pensión Alimentaria?
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Problemática detectada: Es común y ciertamente preocupante escuchar el "mito urbano" de que una vez que una persona que tiene bienes inscritos a su nombre fallece hay de tres a ocho días para realizar los traspasos de éstos bienes a sus familiares, cuando en realidad esta práctica no es más que la comisión de un delito donde no solamente pueden resultar administrativa, civil y penalmente sancionados los notarios participantes, sino también civil y penalmente condenados los familiares implicados.
¿ Cuál es el camino legal para poder heredar los bienes de una persona fallecida?
Cuando una persona que tiene bienes a su nombre fallece necesariamente debe abrirse una sucesión, proceso sucesorio o mortual, ya sea en vía notarial o judicial. A su vez debe verificarse la existencia o no de testamento. Es importante aclarar que haber otorgado un testamento no quiere decir que ya no deba abrirse una sucesión, sino que el causante o persona fallecida indicó previo a su muerte a quiénes eligió como sus herederos y cómo deseaba que los bienes fueran distribuidos. Las disposiciones testamentarias deben respetarse salvo muy puntuales excepciones como el haber dejado menores de edad o incapaces desprotegidos.
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Problemática detectada: Es normal y lamentable recibir consultas de inquilinos a los cuales se les solicita desocupar una casa de habitación con un plazo de preaviso de un mes o menos de tiempo, aún cuando están gozando del derecho de mínimo tres años para vivir en una vivienda arrendada, exista o no contrato de arrendamiento escrito. Ante esta situación es necesario realizar algunas aclaraciones con respecto a los derechos de los inquilinos y los casos en los cuáles se les puede solicitar un desalojo previo al cumplimiento de tres años de habitar una vivienda de interés o carácter social.
¿Qué se entiende por vivienda de carácter social?
La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos número 7527 rige los arrendamientos de viviendas de carácter social, las cuales son aquellas que entre el valor del terreno y la vivienda no superen los ¢65.801.000, tope fijado y actualizado por el Bahvi. Dicho lo anterior, la gran mayoría de las viviendas que normalmente se dan en arrendamiento en el territorio nacional están dentro de este rango.
¿Es irrenunciable el derecho de habitar una vivienda arrendada por un plazo de mínimo tres años?
Partiendo de este punto es importante que las personas que arriendan conozcan que es un derecho irrenunciable poder arrendar la vivienda por un mínimo de tres años, no pudiendo pactar un plazo menor, puesto que sería una renuncia ilegal, esto en protección del inquilino, puesto que resguarda su derecho a vivienda. Este derecho tampoco lo obliga a quedarse por ese período ya que con un previo aviso de tres meses al arrendante también puede desalojar la casa por su propia conveniencia o voluntad.
¿Debe el arrendante o propietario respetar el plazo legal de tres años?
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