Problemática detectada: Es normal y lamentable recibir consultas de inquilinos a los cuales se les solicita desocupar una casa de habitación con un plazo de preaviso de un mes o menos de tiempo, aún cuando están gozando del derecho de mínimo tres años para vivir en una vivienda arrendada, exista o no contrato de arrendamiento escrito. Ante esta situación es necesario realizar algunas aclaraciones con respecto a los derechos de los inquilinos y los casos en los cuáles se les puede solicitar un desalojo previo al cumplimiento de tres años de habitar una vivienda de interés o carácter social.
¿Qué se entiende por vivienda de carácter social?
La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos número 7527 rige los arrendamientos de viviendas de carácter social, las cuales son aquellas que entre el valor del terreno y la vivienda no superen los ¢65.801.000, tope fijado y actualizado por el Bahvi. Dicho lo anterior, la gran mayoría de las viviendas que normalmente se dan en arrendamiento en el territorio nacional están dentro de este rango.
¿Es irrenunciable el derecho de habitar una vivienda arrendada por un plazo de mínimo tres años?
Partiendo de este punto es importante que las personas que arriendan conozcan que es un derecho irrenunciable poder arrendar la vivienda por un mínimo de tres años, no pudiendo pactar un plazo menor, puesto que sería una renuncia ilegal, esto en protección del inquilino, puesto que resguarda su derecho a vivienda. Este derecho tampoco lo obliga a quedarse por ese período ya que con un previo aviso de tres meses al arrendante también puede desalojar la casa por su propia conveniencia o voluntad.
¿Debe el arrendante o propietario respetar el plazo legal de tres años?
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Escrito por Yanori Morera Campos-Abogada
Teléfono: 8734-2573
Correo: abogadamoreracampos@gmail.com

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