2023/01/15

Derecho del inquilino de mínimo 3 años para arrendamiento de viviendas de carácter o interés social en Costa Rica

Problemática detectada: Es normal y lamentable recibir consultas de inquilinos a los cuales se les solicita desocupar una casa de habitación con un plazo de preaviso de un mes o menos de tiempo, aún cuando están gozando del derecho de mínimo tres años para vivir en una vivienda arrendada, exista o no contrato de arrendamiento escrito. Ante esta situación es necesario realizar algunas aclaraciones con respecto a los derechos de los inquilinos y los casos en los cuáles se les puede solicitar un desalojo previo al cumplimiento de tres años de habitar  una vivienda de interés o carácter social. 

¿Qué se entiende por vivienda de carácter social? 

La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos número 7527 rige los arrendamientos de viviendas de carácter social, las cuales son aquellas que entre el valor del terreno y la vivienda no superen los ¢65.801.000, tope fijado y actualizado por el Bahvi. Dicho lo anterior, la gran mayoría de las viviendas que normalmente se dan en arrendamiento en el territorio nacional están dentro de este rango. 

¿Es irrenunciable el derecho de habitar una vivienda arrendada por un plazo de  mínimo tres años? 

Partiendo de este punto es importante que las personas que arriendan conozcan que es un derecho irrenunciable poder arrendar la vivienda por un mínimo de tres años, no pudiendo pactar un plazo menor, puesto que sería una renuncia ilegal, esto en protección del inquilino, puesto que resguarda su derecho a vivienda. Este derecho tampoco lo obliga a quedarse por ese período ya que con un previo aviso de tres meses al arrendante también puede desalojar la casa por su propia conveniencia o voluntad.

¿Debe el arrendante o propietario respetar el plazo legal de tres años? 

Es así como las personas dueñas de propiedades no deben "sacar" a sus inquilinos de manera injustificada o avisarles con un mes  o menos de tiempo que deben desalojar la vivienda, como es muy usual observar en la práctica. La misma ley indica que los arrendantes o dueños de propiedades solamente pueden solicitar la devolución de la vivienda al inquilino cuando la requieran para el uso propio o bien para que la habite un familiar cercano (los familiares para quienes puede solicitarse el desalojamiento son el cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado inclusive y los hermanos)  o bien para realizar una nueva construcción (que debe tener un valor de por lo menos cinco veces más que la vivienda existente) y el plazo para avisarle de esta situación al inquilino debe ser de mínimo tres meses con las formalidades que indica la ley en los artículos 101, 102 y 103.

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Escrito por Yanori Morera Campos-Abogada

Teléfono: 8734-2573

Correo: abogadamoreracampos@gmail.com 




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