2023/01/26

La importancia de contestar la demanda de pensión alimentaria a tiempo.

Problemática detectada: Es común observar obligados alimentarios que fueron debidamente notificados de un proceso de Pensión Alimentaria y por diferentes motivos no contestaron la demanda en el plazo concedido (actualmente el plazo de 8 días hábiles contados desde el día siguiente al que se recibió la notificación), lo cual les genera total indefensión y una serie de consecuencias procesales y prácticas que los puede dejar muy mal ubicados durante el desarrollo del proceso. Además, debe tomarse en cuenta que una vez notificado de la existencia del proceso todas las resoluciones posteriores se dan por notificadas transcurridas 24 horas, me haya apersonado o no al proceso  


¿Qué debo hacer si me notifican de una demanda de Pensión Alimentaria? 

  1. Lo primero es tener conciencia de la gran importancia de contestar la demanda, leer detenidamente los documentos o copias que me entregaron y darle prioridad. 
  2. Es de suma importancia buscar asesoría inmediatamente después de notificado puesto que de lo contrario se compromete mucho la defensa al tener que recabar pruebas y contestar contra tiempo. 
  3. Se debe tener en cuenta que dentro de los 3 primeros días se puede interponer recursos contra la resolución que da curso al proceso, que es la misma que fija un monto de pensión provisional. Si no me opongo en este tiempo, el monto establecido como monto de pensión provisional queda establecido hasta que se dicte la sentencia definitiva (que puede tardar unos meses más), que es cuando se define el monto definitivo, una vez llevado a cabo todo el proceso (si no se logró conciliar previamente). Si dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación no presento ningún recurso ya el momento procesal se da por precluido o "pasado-agotado" y ya no puedo interponer recursos puesto que  serían declarados extemporáneos. 
  4. De igual manera,  se debe contestar la demanda dentro de los 8 días hábiles asignados, de lo contrario la contestación se declararía extemporánea y no se tomaría en cuenta el contenido de la contestación.

Si te ha gustado esta cápsula informativa compártela y muchas gracias por leerla!

Escrito por Yanori Morera Campos-Abogada

Teléfono: 8734-2573

Correo: abogadamoreracampos@gmail.com 




2023/01/18

¡Peligrosos "mitos urbanos" acerca del traspaso de los bienes de las personas fallecidas!

Problemática detectada: Es común y ciertamente preocupante escuchar el "mito urbano" de que una vez que una persona que tiene bienes inscritos a su nombre fallece hay de tres a ocho días para realizar los traspasos de éstos bienes a sus familiares, cuando en realidad esta práctica no es más que la comisión de un delito donde no solamente pueden resultar administrativa, civil y penalmente sancionados los notarios participantes, sino también civil y penalmente condenados los familiares implicados. 


¿Por qué este mito tiene cierta popularidad? 

El mito tiene popularidad en la medida de que se ha utilizado como una práctica para evadir la apertura de un proceso sucesorio o popularmente llamado "mortual", que ya sea en la vía judicial o notarial va a implicar la inversión de tiempo y dinero, sin embargo es el único camino legal y recomendado para realizar la distribución de bienes de un fallecido, puesto que cualquier otro puede tener graves consecuencias a nivel personal y económico. Debe valorarse que no se puede tomar a la ligera ni de manera arbitraria decisiones sobre el patrimonio del causante o fallecido ya que éstas decisiones o actos dispositivos pueden afectar a herederos o terceros que puede incluir adultos mayores, menores de edad e incapaces, o bien acreedores, por ejemplo. 

¿ Cuál es el camino legal para poder heredar los bienes de una persona fallecida? 

Cuando una persona que tiene bienes a su nombre fallece necesariamente debe abrirse una sucesión, proceso sucesorio o mortual, ya sea en vía notarial o judicial. A su vez debe verificarse la existencia o no de testamento. Es importante aclarar que haber otorgado un testamento no quiere decir que ya no deba abrirse una sucesión, sino que el causante o persona fallecida indicó previo a su muerte a quiénes eligió como sus herederos y cómo deseaba que los bienes fueran distribuidos. Las disposiciones testamentarias deben respetarse salvo muy puntuales excepciones como el haber dejado menores de edad o incapaces desprotegidos. 

Si te ha gustado esta cápsula informativa compártela y muchas gracias por leerla!

Escrito por Yanori Morera Campos-Abogada

Teléfono: 8734-2573

Correo: abogadamoreracampos@gmail.com 

2023/01/15

Derecho del inquilino de mínimo 3 años para arrendamiento de viviendas de carácter o interés social en Costa Rica

Problemática detectada: Es normal y lamentable recibir consultas de inquilinos a los cuales se les solicita desocupar una casa de habitación con un plazo de preaviso de un mes o menos de tiempo, aún cuando están gozando del derecho de mínimo tres años para vivir en una vivienda arrendada, exista o no contrato de arrendamiento escrito. Ante esta situación es necesario realizar algunas aclaraciones con respecto a los derechos de los inquilinos y los casos en los cuáles se les puede solicitar un desalojo previo al cumplimiento de tres años de habitar  una vivienda de interés o carácter social. 

¿Qué se entiende por vivienda de carácter social? 

La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos número 7527 rige los arrendamientos de viviendas de carácter social, las cuales son aquellas que entre el valor del terreno y la vivienda no superen los ¢65.801.000, tope fijado y actualizado por el Bahvi. Dicho lo anterior, la gran mayoría de las viviendas que normalmente se dan en arrendamiento en el territorio nacional están dentro de este rango. 

¿Es irrenunciable el derecho de habitar una vivienda arrendada por un plazo de  mínimo tres años? 

Partiendo de este punto es importante que las personas que arriendan conozcan que es un derecho irrenunciable poder arrendar la vivienda por un mínimo de tres años, no pudiendo pactar un plazo menor, puesto que sería una renuncia ilegal, esto en protección del inquilino, puesto que resguarda su derecho a vivienda. Este derecho tampoco lo obliga a quedarse por ese período ya que con un previo aviso de tres meses al arrendante también puede desalojar la casa por su propia conveniencia o voluntad.

¿Debe el arrendante o propietario respetar el plazo legal de tres años? 

Es así como las personas dueñas de propiedades no deben "sacar" a sus inquilinos de manera injustificada o avisarles con un mes  o menos de tiempo que deben desalojar la vivienda, como es muy usual observar en la práctica. La misma ley indica que los arrendantes o dueños de propiedades solamente pueden solicitar la devolución de la vivienda al inquilino cuando la requieran para el uso propio o bien para que la habite un familiar cercano (los familiares para quienes puede solicitarse el desalojamiento son el cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado inclusive y los hermanos)  o bien para realizar una nueva construcción (que debe tener un valor de por lo menos cinco veces más que la vivienda existente) y el plazo para avisarle de esta situación al inquilino debe ser de mínimo tres meses con las formalidades que indica la ley en los artículos 101, 102 y 103.

Si te ha gustado esta cápsula informativa compártela y muchas gracias por leerla!

Escrito por Yanori Morera Campos-Abogada

Teléfono: 8734-2573

Correo: abogadamoreracampos@gmail.com 




Levantamiento de decretos de embargos en vehículos

Levantamiento de decretos de embargos en vehículos  Problemática detectada:  Los decretos de embargos en los vehículos son comunes como prod...