Problemática detectada: Es común y ciertamente preocupante escuchar el "mito urbano" de que una vez que una persona que tiene bienes inscritos a su nombre fallece hay de tres a ocho días para realizar los traspasos de éstos bienes a sus familiares, cuando en realidad esta práctica no es más que la comisión de un delito donde no solamente pueden resultar administrativa, civil y penalmente sancionados los notarios participantes, sino también civil y penalmente condenados los familiares implicados.
¿ Cuál es el camino legal para poder heredar los bienes de una persona fallecida?
Cuando una persona que tiene bienes a su nombre fallece necesariamente debe abrirse una sucesión, proceso sucesorio o mortual, ya sea en vía notarial o judicial. A su vez debe verificarse la existencia o no de testamento. Es importante aclarar que haber otorgado un testamento no quiere decir que ya no deba abrirse una sucesión, sino que el causante o persona fallecida indicó previo a su muerte a quiénes eligió como sus herederos y cómo deseaba que los bienes fueran distribuidos. Las disposiciones testamentarias deben respetarse salvo muy puntuales excepciones como el haber dejado menores de edad o incapaces desprotegidos.
Si te ha gustado esta cápsula informativa compártela y muchas gracias por leerla!
Escrito por Yanori Morera Campos-Abogada
Teléfono: 8734-2573
Correo: abogadamoreracampos@gmail.com

No hay comentarios:
Publicar un comentario