2023/01/18

¡Peligrosos "mitos urbanos" acerca del traspaso de los bienes de las personas fallecidas!

Problemática detectada: Es común y ciertamente preocupante escuchar el "mito urbano" de que una vez que una persona que tiene bienes inscritos a su nombre fallece hay de tres a ocho días para realizar los traspasos de éstos bienes a sus familiares, cuando en realidad esta práctica no es más que la comisión de un delito donde no solamente pueden resultar administrativa, civil y penalmente sancionados los notarios participantes, sino también civil y penalmente condenados los familiares implicados. 


¿Por qué este mito tiene cierta popularidad? 

El mito tiene popularidad en la medida de que se ha utilizado como una práctica para evadir la apertura de un proceso sucesorio o popularmente llamado "mortual", que ya sea en la vía judicial o notarial va a implicar la inversión de tiempo y dinero, sin embargo es el único camino legal y recomendado para realizar la distribución de bienes de un fallecido, puesto que cualquier otro puede tener graves consecuencias a nivel personal y económico. Debe valorarse que no se puede tomar a la ligera ni de manera arbitraria decisiones sobre el patrimonio del causante o fallecido ya que éstas decisiones o actos dispositivos pueden afectar a herederos o terceros que puede incluir adultos mayores, menores de edad e incapaces, o bien acreedores, por ejemplo. 

¿ Cuál es el camino legal para poder heredar los bienes de una persona fallecida? 

Cuando una persona que tiene bienes a su nombre fallece necesariamente debe abrirse una sucesión, proceso sucesorio o mortual, ya sea en vía notarial o judicial. A su vez debe verificarse la existencia o no de testamento. Es importante aclarar que haber otorgado un testamento no quiere decir que ya no deba abrirse una sucesión, sino que el causante o persona fallecida indicó previo a su muerte a quiénes eligió como sus herederos y cómo deseaba que los bienes fueran distribuidos. Las disposiciones testamentarias deben respetarse salvo muy puntuales excepciones como el haber dejado menores de edad o incapaces desprotegidos. 

Si te ha gustado esta cápsula informativa compártela y muchas gracias por leerla!

Escrito por Yanori Morera Campos-Abogada

Teléfono: 8734-2573

Correo: abogadamoreracampos@gmail.com 

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